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Ayuntamiento de Onil

DECLARACION RESPONSABLE OBRA MENOR

DECLARACION RESPONSABLE OBRA MENOR

Obras sujetas a Declaración Responsable

Según el Artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, LOTUP, están sujetas a declaración responsable:

a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.

b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.

c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.

d) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

Requisitos

Identificarse en la Sede Electrónica y disponer de Certificado Electrónico para acceder.

Cualquier actuación urbanística o de edificación debe tener expresamente la condición de obra menor para regirse por las disposiciones establecidas en las ordenanzas para tales obras.

Documentación a Aportar

- Fotocopia del N.I.F. del solicitante si es persona física o C.I.F. si es persona jurídica.

- Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otras personas.

- Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas.

- Presupuesto detallado por partidas firmado por el promotor de las obras o facultativo competente.

- Plano de situación.

- Fotocopia del Documento de Calificación empresarial del Constructor.

- Justificante de ingreso de las correspondientes tasas e impuestos, según ordenanzas fiscales.

Normativa de aplicación

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, LOTUP

Plazos exigibles

Los fijados en la normativa.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Desestimatorio.