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Ayuntamiento de Onil

DECL.RESP. AMBIENTAL O COMUNICACION DE ACT. INOCUAS

DECL.RESP. AMBIENTAL O COMUNICACION DE ACT. INOCUAS

Documentación a Aportar

- Fotocopia del N.I.F. del solicitante si es persona física o C.I.F. si es persona jurídica.

- Dos ejemplares del Proyecto Técnico de la instalación o Proyecto de Actividad (uno de ellos en formato PDF visado o firmado digitalmente por el técnico redactor), redactado por facultativo competente que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, el agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.

- Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizado, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.

- En su caso, la documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, o el correspondiente de la norma que lo sustituya, que se tramitará de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

- Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

- Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

- Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha de su solicitud.

- Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.

- Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

- Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1,254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.

- En el caso de que sea necesaria la REALIZACION DE OBRAS, deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente. En dicho proyecto se contemplará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa aplicable.

PLANOS:

- De emplazamiento del local, referido al Plano de Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E 1/5000).

- Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán planos de situación (referido al Plano de Calificación Pormenorizada del P.G.O.U., a E 1/2000) y de parcela (referido al parcelario catastral a E 1/500).

- Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50.

- Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones; las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.).

- Plano o croquis donde se localice el local objeto de licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.

- Anexos: cuando en aplicación de alguna normativa específica o sectorial se exija, con carácter previo a la concesión de licencia ambiental, autorización de otros órganos, se añadirá la documentación preceptiva, incluyéndola como Anexo/s del Proyecto, donde se justificará el cumplimiento de las correspondientes especificaciones Los anexo irán firmados por Técnico competente.

- Documentación que solicita se incorpore al expediente por obrar en poder de la Administración actuante.

- Justificante del pago de las tasas asociadas.

Normativa de aplicación

Disposición Adicional Segunda. Forma de presentación de la documentación: Ordenanza Municipales Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines.

2. Cuando se trate de proyectos u otra documentación técnica, se presentará un ejemplar en papel y otro en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, en ningún caso comprimido y se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc) en archivo con capacidad no superior a 50 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 50 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

3. Cualquier modificación del proyecto original se presentará en las mismas condiciones reseñadas y en la forma de proyecto refundido. No se admitirán modificaciones de proyectos presentados en aspectos parciales del mismo.

Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana: ANEXO III

 

A) DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL:

Artículo 66. Ámbito de aplicación Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III de la presente ley.

Artículo 68. Formalización de la declaración responsable ambiental 1. Con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.

Documentación: Artículo 22 Ley 6/2014. Informe Urbanístico Municipal. 1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

Documentación: Artículo 68.4 Ley 6/2014: Debe ir acompañada de la Memoria técnica descriptiva de la actividad y Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identificad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Artículo 69. Efectos de la Declaración Responsable ambiental. 1. La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.

 

B) COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS:

Artículo 71. Ámbito de aplicación Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas

en el Anexo III de la presente ley. Los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y que por tanto estén sujetas a este régimen.

Documentación: Artículo 22 Ley 6/2014. Informe Urbanístico Municipal. 1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

Documentación: Artículo 19 Ordenanza Municipales Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines.

Artículo 73. Formalización de la comunicación de actividades inocuas

1. La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.

3. La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

 

Artículo 19. Documentación necesaria para la presentación de Declaración Responsable sobre actividades sujetas a Comunicación Ambiental. Ordenanza Municipales Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines. (DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL)

 

2. …/… se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica la que se describa la instalación y la actividad.

b) Documento acreditativo del abono de la Tasa.

c) Cuando en el local exista construida alguna entreplanta (según la definición que de la misma ofrece el artículo 55.2.d de la s Normas Urbanísticas del vigente Plan General de 1987), deberá aportarse documento acreditativo de su autorización administrativa (licencia, Declaración Responsable). En caso de carecer de ella y de haber transcurrido más de 4 años desde su construcción se aportará una certificación de Técnico competente que acredite la resistencia de la estructura de la misma para el ejercicio del uso que se pretenda. Si dicha entreplanta incumpliese los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General, en la solicitud donde se formule la Declaración Responsable constará el compromiso del solicitante de no destinarla a otros usos que instalaciones técnicas o aseos.

e) Si fuera preceptivo algún informe o autorización sectorial para el ejercicio de la actividad, se acompañarán junto la Declaración Responsable.

 

CONDICIONES DEL ANEXO III: de la Ley 6/2104, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la C. Valenciana.

 

1. Ruidos y vibraciones. 1.1. Aquellas actividades que para cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de ruido ambiental sea suficiente con emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando además y para ello el mantener parte de superficies abiertas.

1. Ruidos y vibraciones. 1.2. Aquellas actividades cuyo nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea menor que 70 dBA.

1. Ruidos y vibraciones. 1.3. Aquellas actividades que dispongan de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV debiéndose considerar lo siguiente: – La potencia electromecánica estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionen las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad. – Quedan excluidos del cómputo los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado de carácter doméstico, etc. – No se evaluará como potencia, la correspondiente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0.25 Kw.

1. Ruidos y vibraciones. 1.4. Las actividades en las que se instalen equipos de aire acondicionado si cumplen alguno de los siguientes requisitos: – Cuando las unidades compresoras se ubiquen en el interior del local, independientemente de su potencia. – Cuando la potencia instalada sea inferior a nueve caballos de vapor (CV) con independencia de su ubicación.

2. Olores, humos y/o emanaciones. 2.1. Aquellas en las que para evitar humos y olores sea suficiente renovar el aire mediante soplantes.

2. Olores, humos y/o emanaciones. 2.2. Aquellas en las que no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos o químicos que originen emanaciones de gases, vapores y polvos a la atmósfera.

3. Contaminación atmosférica. 3.1. Aquellas que no estén incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera contenido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, actualizado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en ninguno de los grupos A, B y C, o normativa que la sustituya o complemente.

4. Vertidos de aguas residuales y/o de residuos. 4.1. Aquellas que no requieran ningún tipo de depuración previa de las aguas residuales para su vertido a la red de alcantarillado y/o su vertido sea exclusivamente de aguas sanitarias.

4. Vertidos de aguas residuales y/o de residuos. 4.2. Aquellas que no produzcan residuos o que produzcan residuos asimilables a los residuos domésticos.

5. Radiaciones ionizantes. 5.1. Aquellas que no sean susceptibles de emitir ninguna radiación ionizante.

6. Incendios. 6.1. Con carácter general, todas aquellas actividades cuya carga térmica ponderada sea inferior a 100 Mcal/m2.

7. Por manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos. 7.1. Aquellas actividades que no utilicen, manipulen, ni generen sustancias o residuos considerados como peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados o el anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006.

8. Explosión por sobre presión y /o deflagración.

9. Riesgo de legionelosis. 9.1. Aquellas actividades que no dispongan de instalaciones industriales sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2 del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

 

Artículo 71.bis. Declaración responsable y comunicación previa. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC

 

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica».

 

Ordenanza fiscal de la Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, autorizaciones y otras actuaciones de carácter urbanístico.

 

1.8.1 Declaración Responsable para la Comunicación Ambiental. Hasta 100 m2 (Declaración Responsable Ambiental o Comunicación Actividades Inocuas) 201,57 €

1.8.1.a. Declaración Responsable para la Comunicación Ambiental. De 101 a 300 m2 (Declaración Responsable Ambiental o Comunicación Actividades Inocuas) 275,83 €

1.8.1.b. Declaración Responsable para la Comunicación Ambiental. De más de 300 m2. (Declaración Responsable Ambiental o Comunicación Actividades Inocuas) 551,67 €

 

Plazos exigibles

No procede

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

No procede.