RECLAMACION PATRIMONIAL
O-I_003 Reclamación PatrimonialDocumentación a Aportar
- Documentación asociada a la Reclamación Patrimonial tramitada.
Normativa de aplicación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. (LEY)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (LEY)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Plazos exigibles
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Recursos
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.
Efectos de silencio administrativo
Negativo.


