LICENCIA OBRA MENOR
O-I_006.1 Licencia de Obra Menor.Descripción
Procedimiento específico que permite la tramitación del otorgamiento de licencia de Obra Menor, ante el M.I. Ayuntamiento de Onil.
Órgano tramitador
Urbanismo – Ayuntamiento de Onil.
Obras sujetas a Licencia
Según el Artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, LOTUP, están sujetos a licencia los siguientes actos:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
e) La demolición de las construcciones.
f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
h) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.
k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
m) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
n) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales
Requisitos
Identificarse en la Sede Electrónica y disponer de Certificado Electrónico para acceder.
Cualquier actuación urbanística o de edificación debe tener expresamente la condición de obra menor para regirse por las disposiciones establecidas en las ordenanzas para tales obras.
Documentación a Aportar
- Fotocopia del N.I.F. del solicitante si es persona física o C.I.F. si es persona jurídica.
- Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otras personas.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas.
- Presupuesto detallado por partidas firmado por el promotor de las obras o facultativo competente.
- Plano de situación.
- Fotocopia del Documento de Calificación empresarial del Constructor.
- Justificante de ingreso de las correspondientes tasas e impuestos, según ordenanzas fiscales.
Normativa de aplicación
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo 213 y 223 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, LOTUP.
Plazos exigibles
Los fijados en la normativa.
Recursos
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.
Efectos de silencio administrativo
Desestimatorio.