Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Onil

LICENCIA OBRA MENOR

O-I_006.1 Licencia de Obra Menor.

Descripción

Procedimiento específico que permite la tramitación del otorgamiento de licencia de Obra Menor, ante el M.I. Ayuntamiento de Onil.

Órgano tramitador

Urbanismo – Ayuntamiento de Onil.

Obras sujetas a Licencia

Según el Artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, LOTUP, están sujetos a licencia los siguientes actos:

a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones.

f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.

g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.

h) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.

i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.

j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.

k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.

l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.

m) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

n) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.

s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales

Requisitos

Identificarse en la Sede Electrónica y disponer de Certificado Electrónico para acceder.

Cualquier actuación urbanística o de edificación debe tener expresamente la condición de obra menor para regirse por las disposiciones establecidas en las ordenanzas para tales obras.

Documentación a Aportar

- Fotocopia del N.I.F. del solicitante si es persona física o C.I.F. si es persona jurídica.

- Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otras personas.

- Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas.

- Presupuesto detallado por partidas firmado por el promotor de las obras o facultativo competente.

- Plano de situación.

- Fotocopia del Documento de Calificación empresarial del Constructor.

- Justificante de ingreso de las correspondientes tasas e impuestos, según ordenanzas fiscales.

Normativa de aplicación

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Artículo 213 y 223 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, LOTUP.

Plazos exigibles

Los fijados en la normativa.

Recursos

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.

Efectos de silencio administrativo

Desestimatorio.